Patria Potestad

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Patria Potestad – Por José Toledo Ordóñez – 29 sept. 1997

Columna Cimientos – Redactado para páginas editoriales de Prensa Libre

  La semana pasada comentamos sobre la poca viabilidad del Código de la Niñez y la Juventud; una ley copiada de países desarrollados con educación, cultura y valores familiares diferentes a los nuestros; una ley copiada de países que están dando marcha atrás.  Comenté que muchos lugares de los Estados Unidos se sigue el ejemplo de la ciudad de Jacksonville, Florida, en donde bajó notablemente el índice de criminalidad desde que comenzaron a tratar a los jóvenes como adultos cuando cometen delitos.

  Ahora hablaremos de la patria potestad; esta es la autoridad que según la ley  tienen los padres sobre sus hijos no emancipados; como institución jurídica, comprende los derechos y obligaciones que recíprocamente existen entre padres e hijos durante la minoría de edad. En el Derecho antiguo esta institución le atribuía poder absoluto a los padres; a ellos les correspondían los derechos y las obligaciones eran para el niño; el Derecho germano y el Cristianismo produjeron una evolución jurídica y social que suavizó estas facultades y limitó su ejercicio; se llegó al punto en que el Derecho moderno tienen más bien carácter protector, parecido al de la tutela.

   Esta tutelaridad del Derecho moderno es precisamente la que nos ha llevado a situaciones sin precedentes de criminalidad en donde la mayor parte de actores son  niños y jóvenes. Ya comentamos que el Código de la Niñez solamente tiene un artículo que habla de obligaciones de los niños y jóvenes; el resto son derechos, algunos de los cuales  asustan; el artículo 177 prohíbe  que un joven pueda ser perseguido más de una vez por un mismo hecho; según el artículo 207, el internamiento se aplicará como último recurso y por el menor tiempo posible, en un centro especializado y adecuado. En lugar de proteger a niños y jóvenes los  convertimos en un apetecido instrumento para que los adultos cometan sus crímenes; por ejemplo, un niño que distribuye drogas en la calle no corre riesgo de ser encarcelado. 

  Veamos ahora cómo se define lo que es un niño y un joven. Según el Código de la Niñez y Juventud un niño lo es desde el momento de la concepción hasta los 12 años y un joven desde los 12 hasta los 18. Según el artículo 164, si no se conoce la edad una persona que se presume menor de 18 años deberá ser tratada como tal; demasiada flexibilidad; resultará fácil para un delincuente mayor de edad perder sus documentos de identificación y pedir tratamiento de menor. 

  La patria potestad termina cuando el hijo llega a la mayoría de edad y se emancipa; dicho en otras palabras, emancipar significa liberar al menor de sus padres. En la práctica la emancipación sucede generalmente cuado hay un cambio de posición económica;  o sea que el joven se libera cuando es capaz de mantenerse; de allí la expresión popular hijo de dominio. Los padres deben tener la obligación de mantener a sus hijos hasta cierta edad; por el otro lado, si un hijo no se libera a esa edad, los padres tienen derecho de seguir orientando su vida.

  Concluyendo. El hecho de que haya algunos padres que abusan de sus hijos no justifica que se nos trate a todos como tales; el Código de la Niñez y la Juventud sobra; la justicia debe tratar a los niños y jóvenes que cometen crímenes como adultos; los padres que mantienen a sus hijos sean niños o   adultos tienen derecho a educarlos como mejor les parezca sin la intervención del Gobierno.  Ojalá algún día tengamos un poco de dignidad y dejemos de someternos a las presiones de países que nos exigen este tipo de leyes a cambio de limosnas para ayudarnos a financiar nuestro desarrollo; el desarrollo no se puede importar; tenemos que construirlo los guatemaltecos.

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  Leyes
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