Los piratas modernos

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Los piratas modernos – Por José Toledo Ordóñez

Redactado para páginas editoriales de Prensa Libre – 7 junio de 1997

  Doña Francisca viuda de Rodríguez murió en medio de la riqueza a la edad de 65 años por falta de recursos económicos para pagar asistencia médica. Sus únicos bienes eran una colección de joyas de familia valuada en 135 mil dólares y una casa antigua en ruinas en el centro de la ciudad cuyo terreno está valuado en 350 mil dólares. Las joyas le fueron robadas mientras agonizaba por la banda de Los Piratas que opera desde hace meses valiendose de información confidencial sustraída de los registros de la Dirección General del Patrimonio Cultural de Guatemala.  La casa en ruinas fue declarada monumento nacional por esta dirección  y le fue denegado el permiso para venderla.

  Esta historia es ficticia pero no es remoto que se haga realidad dentro de poco tiempo. La Ley para la protección del patrimonio cultural de la nación (Decreto 26-97) publicada el 12 de mayo integra a dicho patrimonio cualquier bien mueble o inmueble público o privado vinculado con términos tan variados que van desde la paleontología hasta la  cultura en general.

La definición es tan amplia que puede abarcar desde el guardapelo de la tatarabuela hasta un paisaje completo. Estos bienes estarán bajo la salvaguardia y protección del Estado. Deberán registrarse en el plazo de un año en la Dirección General del Patrimonio Cultural o podrán ser confiscados. Los dueños de los bienes registrados podrán ser responsabilizados si les pasa algo o si se pierden. De allí en adelante deberán pedir permiso inclusive para restaurarlos. Las sanciones pueden llegar hasta quince años de cárcel y en algunos casos las multas no tienen límite. La aplicación de esta ley queda a discreción de funcionarios públicos.

  El concepto no es nuevo. En 1947 fue publicada la Ley sobre la protección y conservación de los monumentos, objetos arqueológicos, históricos, típicos y artísticos (Decreto no. 425). La diferencia está en que la nueva ley es mucho más amplia, discrecional, confiscatoria y severa; por cierto que no menciona leyes anteriores, solamente deroga toda disposición legal que se le oponga. Decir que es anticonstitucional porque atenta contra el derecho de propiedad privada es como recordar el ABC. El Presidente Arévalo decía que la mentalidad de los abogados todo lo deforma; sin embargo, tal parece que hacen falta unos buenos abogados en el Congreso.

  El Estado no tiene la capacida de registrar ni de mantener registros de una cantidad de bienes tan ambiciosa y menos en el plazo de un año. Tampoco ha tenido la capacidad de proteger lo que llama Patrimonio Nacional. Un puñado de guardias cuidan el departamento de Petén el cual está en manos de  depredadores que casi siempre llegan antes que los arqueólogos. El Instituto de Antropología e Historia tiene suficientes piezas arqueológicas como para llenar un museo de primera. La mayor parte de las que tiene en la capital están bien custodiadas en bóvedas aunque fuera del alcance del público; las que guarda en Petén es vox pópuli que continuamente se pierden.

  La colecciones de bienes culturales mejor conservadas son privadas. Uno de los mejores ejemplos es el Hotel Casa Santo Domingo en Antigua Guatemala. Allí se reconstruye una ruina y se exhiben muchos tesoros coloniales. El Estado nunca hubiera tenido la capacidad de emprender este proyecto pero sí la tiene de obstaculizarlo. Si el Estado quiere proteger determinado bien debe comprarlo a su dueño a precio de mercado. Si el decreto 26-97 se pone en práctica los bienes que trata de proteger perderán valor al estar sujetos a ser confiscados por funcionarios públicos. Antiguamente los piratas se apoderaban de los tesoros por la fuerza. Ahora lo harán por decreto.

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  Leyes
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