El impuesto al valor desagregado Por José Toledo Ordóñez
Prensa Libre, Opinión, Columna Cimientos 24MR97
La ley del IVA (Impuesto al Valor Agregado) nació en Guatemala como parte de un conjunto de medidas fiscales emitidas por el gobierno en 1983 Ha sido reformada varias veces. Si bien el lVA es un impuesto técnicamente bien conceptuado la versión guatemalteca es arbitraria y difícil de aplicar.
Los impuestos deben establecer según principios de generalidad, justicia y equidad. La forma de cálculo y el pago deben ser económicos. En el caso del lVA el sistema de aplicación consiste en comparar cada mes los créditos contra los débitos de la tasa fijada. Si hay un balance positivo, hay valor agregado y ésta es la cantidad que se debe pagar. En caso contrario, hay crédito el cual es un derecho que debe ser reconocido de inmediatos al contribuyente y no debe ser condicionado a la fiscalización.
Los errores técnicos y las arbitrariedades de la versión guatemalteca del lVA solamente han contribuido a bajar la moral tributaria. Los requisitos formales hacen oneroso cumplir con la Ley; la cantidad de documentos y registros requeridos obliga a contratar empleados adicionales; el crédito fiscal ha sido sumamente difícil de recuperar; finalmente, las mercancías usadas están sujetas a cobro del lVA. Hasta un niño se da cuenta que las cosas valen cada día menos, o bien se deprecian. En este caso lo que tenemos es valor desagregado.
Pongamos el ejemplo más sensible: las transacciones de vehículos usados. El fisco podrá alegar que en determinado momento hay ganancia al vender un carro usado. pero esto solamente puede ser momentáneo. El valor del vehículo durante su vida útil tiende a bajar por lo que no aplica gravar el valor agregado.
Pero los abusos del fisco no terminan aquí. Finanzas pública cada año una lista que exige como base para el cobro del IVA en la compraventa de vehículos usados. Para comenzar Finanzas no está facultado para determinar el precio mínimo de una transacción y al hacerlo atenta contra la libre contratación. Luego los precios son exageradamente altos y la lista está plagada de errores técnicos. Por ejemplo, el valor de mercado de un Mazda Protege 1990 (código A03045) es de Q25,000 pero finanzas lo valúa en Q48,652. Un Toyota Corolla 1991 (código
A01454, se vende por Q145,000; según finanzas vale Q70,011. Continúa el abuso cuando Finanzas le añade el lVA a su propio avalúo en lugar de deducirlo (la ley dice que los precios deben incluir el lVA). Además, el avalúo fiscal mantiene vivos códigos utilizados por los fabricantes para un modelo específico aún años después de que dejó de fabricarse. El desconocimiento de los que elaboran la lista es evidente. El colmo es cuando un distribuidor. de vehículos nuevos hace un descuento; Finanzas pretende que el IVA se pague sobre el precio de lista sin descuento cuando el listado que ellos mismos exigen se refiere a vehículos usados.
Cuando una persona entrega un carro usado a una agencia y luego ésta lo revende se paga el lVA en cascada. Lo irónico es que uno de los principales argumentos en favor de crear el IVA y eliminar el impuesto del Timbre es que este último se pagaba en cascada (sobre el valor total cada vez que el bien cambia de manos). Estos abusos han probado que la mayor parte de la gente se niegue a hacer traspasos al comprar un vehículo usado. El vendedor se ve obligado a firmar un poder o una promesa de compraventa a favor del comprador. Así sucede una y otra vez hasta que se hace imposible localizar al dueño original. En el peor de los casos un negocio se viene abajo cuando el comprador descubre que por un vehículo que le ofrecen en Q35,000 tiene que pagar IVA sobre Q70,000.
El Ministerio de Finanzas gestionó una amnistía temporal con descuentos en el pago del IVA para que todas las personas en esta situación la regularicen. Pero no corrigió el problema de fondo: el avalúo fiscal publicado para el año 1997 mantiene las mismas arbitrariedades. Para finalizar, el avalúo de Finanzas es inconstitucional ya que este Ministerio fija tasas anualmente y según nuestra Carta Magna solamente el Congreso puede poner impuestos.
Solución: las mercancías nuevas deben pagar el lVA por única vez en el momento de la venta al consumidor final. A partir de ese momento solamente hay valor desagregado. En el caso de bienes usados el único avalúo técnicamente aceptable y una de las pocas que funcionan en este país: el Sistema de Aforo Automático (SlSAFAU) que utiliza la Aduana como base para el impuesto de importación. Finanzas alega que este sistema fija el precio de los vehículos antes de internarlos y no representa el valor de mercado. En todo caso es mejor aceptar la fórmula SlSAFAU el 20%/ antes que seguir utilizando el avalúo de Finanzas.
El fisco debe reaccionar ya que se encuentra en una posición vulnerable. Un recurso de inconstitucionalidad debería prosperar. Por el otro lado, quienes no estén satisfecho con el avalúo fiscal de su vehículo tienen derecho a interponer un recurso de amparo por cada transacción.