Más de una forma de legislar

By admin 6 años ago
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Más de una forma de legislar    Por José Toledo Ordóñez

Prensa Libre, Suplemento económico y financiero   15JL92

    La iniciativa de ley consiste en Ia facultad concedida por el ordenamiento jurídico para proponer un proyecto de ley al Congreso.

    Según el artículo 174 de la Constitución Política de la República de Guatemala, tienen iniciativa los propios diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la

Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el

Tribunal Supremo Electoral.

    EI artículo 133 faculta a la Junta Monetaria para determinar la política monetaria y crediticia del país. Para ello se apoya en la Ley de Bancos. De manera que, aunque no le diga explícitamente, la Constitución otorga a la Junta Monetaria

no solamente iniciativa de ley, sino la potestad de legislar dentro de su campo de

acción.

    Las normas jurídicas pueden ser de diferente rango o categoría. La norma

suprema o fundamental es la Constitución. En el plano inmediatamente inferior

se encuentran las leyes ordinarias, que constituyen las normas de segundo grado. Le siguen en orden jerárquico los reglamentos, las circulares y las resoluciones administrativas. Las leyes ordinarias desarrollan preceptos contenidos en

Ia Constitución, Son las emitidas por el Congreso. Los códigos son agrupaciones de leyes sobre la misma materia. Los reglamentos desarrollan los preceptos

contenidos en las leyes ordinarias, y así sucesivamente. Sin embargo, los trata-

dos internacionales son también fuente de derecho y una vez ratificados prevalecen sobre las leyes nacionales, aún sobre la misma constitución. Son producto de convenciones que se celebran entre los distintos estados con el objeto de regular sus relaciones y establecer los derechos y obligaciones recíprocos.

    A estas convenciones asisten muchas veces delegados escogidos no precisamente por su capacidad. La representación del país se convierte muchas veces en viajes de turismo que se otorgan como “premios”, producto de compadrazgos y favoritismos entre funcionarios de la administración pública. De esta suerte tenemos que un delegado incapaz, que ni siquiera ha sido electo por el

pueblo, puede convertirse de la noche a la mañana en legislador y discutir, aprobar y sancionar una ley de un solo plumazo.

    El pasado 23 de junio presenciamos el nacimiento de una nueva modalidad:

legislación porte de erratas. En el Diario Oficial se publicaron sin firma responsable 34 fe de erratas correspondientes a las leyes del IVA y el Impuesto sobre la

Renta. Supuestamente, una fe de errata solamente puede contener cambios de

forma. El presidente del Congreso, diputado Edmond Mulet, reconoció que quince de ellas son de fondo y afortunadamente impugnó este procedimiento. Las

correcciones deberán hacerse por un nuevo decreto.

    Como vemos, hay más de una forma de legislar. Una gran ironía, si se considera las kilométricas discusiones que dieron origen a la Constitución, y no digamos Ias que se dan en el Congreso para la aprobación de leyes ordinarias.

Category:
  Leyes
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