Impuesto de Circulación de Vehículos

By admin 6 años ago
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Impuesto de Circulación de Vehículos – Por José Toledo Ordóñez

Redactado para páginas editoriales de Prensa Libre

  El impuesto de Circulación  de Vehículos se  aplica según la llamada “Tabla de Valores Imponibles para la Base del Cálculo del Impuesto de Circulación de Vehículos, de la Serie Particular y Motocicletas de 250 centímetros cúbicos o más, durante el año 1997”. Si le asustó el nombre, el contenido de la tabla es igualmente impresionante. En el medio se le conoce como los “los listados de finanzas”, a secas.  Se basa en el artículo 5o del Decreto número 64-87 del Congreso de la República.

  Los distribuidores de automóviles deben reportar año con año a los enviados del Ministerio de Finanzas los valores de los modelos que importan. El valor de los vehículos importados de los Estados Unidos – mejor conocidos como “rodados” – es establecido por el Ministerio de Finanzas en base al valor especificado en el llamado Libro Rojo, agregandole la tasa de impuesto y algún margen de utilidad considerado adecuado por este Ministerio.

  Los enviados de la Dirección General de Rentas Internas comienzan su peregrinaje por las agencias distribuidoras en el mes de mayo, para elaborar los listados del año siguiente. El resultado es una tabla en donde se publica el valor de más de 2,500 modelos de vehículos incluyendo motos, con un valor asignado  para cada uno de los modelos para los últimos 10 años, con decenas de miles de tasas específicas.

  El hecho generador de este impuesto es la circulación, o sea el uso y desgaste de las calles y carreteras del país. Los fondos provenientes deberían estar destinados a construirlas y mantenerlas, así como para comprar  semáforos, alumbrado público y actividades de mejoramiento del tránsito en general. Una buena parte de estos fondos debería de ser asignado a las municipalidades con el mismo propósito.

  Pero tal parece que para el Ministerio de Finanzas el objeto de este impuesto es gravar el valor de los vehículos, el cual ya ha sido gravado la primera vez por el arancel de importación y una segunda vez por el Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

  Como es lógico suponer, un vehículo comercial que se usa más intensamente  deteriora las calles más que un vehículo de pasajeros; en ambos casos, un vehículo pesado  causa más daño al pavimento que un vehículo liviano. La antiguedad del vehículo no tiene nada que ver con el uso que se le de. La solución es simple: gravar los vehículos de pasajeros por cilindrada y los comerciales por tonelaje o carga útil. Obviamente estos últimos son los que más deberían de pagar. Para ello proponemos las siguientes tablas:

Vehículos de pasajeros Vehículos comerciales

De 0 a 2,000 cc Hasta 2 toneladas

De 2,001 cc hasta 3,000 cc De más de 2 hasta 10 toneladas

De 3,001 cc en adelante De más de 10 toneladas

  Los datos de estas tablas ya figuran en la Tarjeta de Circulación de cada vehículo. El sistema aquí propuesto no es invención mía; se usa en muchos países desarrollados. Permite manejar 6 valores específicos en vez de los 30,000 o 40,000 que se manejan actualmente; Esta propuesta  es más lógica y más funcional; adicionalmente se estaría cobrando más a quien más deteriora las carreteras. No quisiera entrar en consideraciones sobre las tarifas, pero Finanzas fácilmente podría duplicar sus ingresos por concepto de Impuesto de Circulación con un sistema más justo y que verdaderamente se ocupe del hecho generador del impuesto; todo esto con un menor costo administrativo.

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