Pena capital

By admin 6 años ago
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Pena capital – Por José Toledo Ordóñez – 6 sep 98

Columna Cimientos – pepo@guate.net – Redactado para Prensa Libre

  La polémica acerca de la pena de muerte cobró vigencia desde que muchos jueces comenzaron a evadir su responsabilidad; decidieron no aplicarla en caso de secuestro tal y como lo manda la ley desde 1995; se amparan en una laguna legal originada por el Pacto de San José, uno de los tantos tratados de derechos humanos firmados por Guatemala.

  La legitimidad de la pena capital ha sido por siglos objeto de las más encarnizadas discusiones.  Veamos algunas citas bíblicas. Números, 35:16: «Si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá». Exodo, 21:16: «El que secuestre a una persona, ya sea que la venda o sea hallada en su poder, ciertamente morirá.»  Deuteronomio, 24:7: «Si se encuentra a un hombre que haya secuestrado a alguno de sus hermanos de los hijos de Israel, y lo haya tratado con violencia, o lo haya vendido, entonces ese ladrón morirá; así quitarás el mal de en medio de tí.» 

Las dos últimas citas coinciden con nuestra legislación al castigar el secuestro con la pena de muerte.

  El Nuevo Catecismo Católico (1992): «…reconoce el derecho y la obligación que tiene la legítima autoridad pública, para castigar a los malechores mediante penas que guarden proporción con la gravedad del delito cometido. No se excluye, en casos de extrema gravedad, la pena de muerte.»

  Ahora veamos qué dice el pueblo. En una encuesta contratada en septiembre de 1997 por la Corte Suprema de Justicia, los entrevistados manifestaron su frustración por la violencia y la impunidad; 92% se mostró a favor de la pena de muerte por secuestro; 71% avaló el linchamiento de delincuentes y 75% la toma de justicia por mano propia.

  La pena es una medida de defensa social impuesta por una autoridad legítima; reprime la injusticia; es un castigo justo que recae sobre el responsable de la falta; expresa el rechazo de la sociedad a la acción delictiva y al autor; pretende corregir al delincuente y en caso de que sea incorregible o que cometa delitos de máxima gravedad debe eliminarlo.

  La pena del Talión imponía al reo un daño igual al causado; ésta era una forma de suavizar los límites de la represión y los excesos de la venganza personal; su fórmula fue: «Ojo por ojo, diente por diente…».  Actualmente se trata benévolamente a los secuestradores y asesinos; se les da el derecho de defensa que no tuvieron sus víctimas.

  La pena de muerte no elimina las causas de la violencia; tampoco repara el mal sufrido por la víctima y su familia; sin embargo, tiene efecto disuasivo en los delincuentes y evita que aquéllos a los que nada les importa vuelvan a cometer crímenes, como normalmente lo hacen. Al fin y al cabo el que secuestra sabiendo que hay pena de muerte por ello, él mismo se condena.

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Inserto:

  «Actualmente se trata benévolamente a los secuestradores y asesinos; se les da el derecho de defensa que no tuvieron sus víctimas.»

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