Los tribunales populares

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Los tribunales populares – Por José Toledo Ordóñez – 21 de julio de 1997

Columna “Cimientos” – Redactado para páginas editoriales de Prensa Libre

  La formación de un tribunal popular en la aldea de Chuanoj, Totonicapán, fue motivo de atención nacional a principios de este mes. Allí se juzgó  a dos hermanos acusados de robar un toro a un vecino. Fueron condenados al pago de Q5 mil de multa y a la expulsión inmediata de la comunidad.  La aplicación de la justicia por las mismas comunidades  no es novedad; siempre la han practicado los pueblos indígenas. Sorprende los extremos a los que han llegado ahora: linchamientos, toma de edificios públicos y recientemente la formación de tribunales populares. Con estos últimos se pretende dar un toque de formalidad a estas acciones independientes.

  Algunas personas opinan que con la ratificación del Convenio 169 sobre los pueblos indígenas y tribales se está autorizando la creación de estos tribunales. Se basan en el artículo 9 de este Convenio, que dice textualmente: “En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de delitos cometidos por sus miembros”. Si algún interesado en manipular gente elimina la parte subrayada del artículo y lee el resto puede con facilidad crear falsas expectativas. También debemos considerar que el Convenio 169 fue aprobado por el Congreso y ratificado por el Presidente Arzú este año, “bajo el entendido que las disposiciones de la Consitución Política de la República prevalecen sobre dicho Convenio y sin que afecten derechos adquiridos ni tenga efectos retroactivos”. Finalmente, el tribunal popular de Chuanoj no está necesariamente formado por indígenas. Concluyendo, este tribunal no tiene base legal alguna. Ahora bien, si nuestra  Constitución responde a la realidad del país y si fue o no hecha por elementos representativos del pueblo es tema de otro artículo. 

  El problema de fondo es que nuestro sistema judicial no funciona. Esto no solamente afecta a los pueblos indígenas sino a todos los ciudadanos. Tener buenas leyes no sirve de nada si no pueden ser aplicadas. Nuestro sistema económico debe basarse en la libertad para ejercer los derechos individuales y en el respeto a la propiedad privada. La falta de certeza jurídica ahuyenta a la inversión y eventualmente afecta el comportamiento de la economía en general.

  Nuestros jueces reciben salarios de miseria. Apenas uno de cada veinte se ha graduado de abogado y notario. Se les carga con tareas administrativas. Los tribunales no tienen instalaciones apropiadas y carecen de recursos para funcionamiento y compra de equipo. La falta de recursos se traduce en falta de capacidad. La falta de capacidad crea congestión. La congestión crea retrasos. Los retrasos son fuente de corrupción. A todo esto se suman otros problemas tales como intimidación y presiones políticas.

  Lo primero que se debe hacer es reconocer el problema y hacer un diagnóstico; luego se debe plantear una reforma integral, comenzando por  asignar los recursos económicos necesarios. El nuevo sistema de justicia debe ser independiente de cualquier tipo de influencias. El sistema de selección de personal y los nombramientos deben ser transparentes. Los programas de educación legal deben ser revisados y difundidos; deben estar dirigidos a estudiantes, abogados, jueces, magistrados, fiscales e inclusive al público. La justicia debe ser accesible para todos los guatemaltecos, no importando su idioma o condición social. Se debe reformar el marco legal. Deben promoverse mecanismos opcionales para la solución de conflictos, tales como el arbitraje y la conciliación, ya contemplados en nuestra legislación.  Estas acciones son imprescindibles para acabar con la impunidad y alcanzar la paz; solamente así podremos darle certeza jurídica a nuestro sistema económico y preparar el camino para el desarrollo.    

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